REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000442

DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.461, residenciado en la Urb. Bellas Vista, Av. Las Ameritas, frente al Ciepito, Urb. Villa La Rioja, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: ROSANGEL INES SUAREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.198, residenciada en la Urb. Las Acequias, Edificio A, Apartamento A-36, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano ANGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.461, residenciado en la Urb. Bellas Vista, Av. Las Ameritas, frente al Ciepito, Urb. Villa La Rioja, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana ROSANGEL INES SUAREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.198, residenciada en la Urb. Las Acequias, Edificio A, Apartamento A-36, Municipio Cocorote estado Yaracuy, con relación a la OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 26 de Octubre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ANGEL RAFAEL MONTILLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.46, residenciado en la Urb. Bellas Vista, Av. Las Ameritas, frente al Ciepito, Urb. Villa La Rioja, Municipio San Felipe estado Yaracuy, expuso: Ofrece para cubrir con la Obligación de Manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00), los cuales depositare en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Provincial Nro 0108-0078-140100082824, que esta a nombre de la madre. Para el mes de septiembre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos de los útiles y uniformes escolares. Igualmente ofrece continuar cancelando la Inscripción y las mensualidades de su hijo en el colegio. Para el mes de Diciembre ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Asimismo el niño goza de un seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad con Seguros Caracas y Parsalud. En este mismo orden de idea solicita el régimen de convivencia familiar y que quede establecido de la siguiente manera cada quince días desde el día sábado a las 9:00 de la mañana que la madre me lo lleve a casa de mi madre ciudadana Marlene Lucena hasta las 7:00 de la mañana del día Lunes a la hora de entrada en el Colegio. El día de la madre con su madre y el día del padre conmigo. El día del cumpleaños de mi hijo deseo que comparta con ambos padres. En las vacaciones de Carnaval que las comparta el próximo año 2012 conmigo y la Semana Santa con su madre alternándose año tras año. En las vacaciones escolares que comparta conmigo los fines de semana cada quince días. En el mes de diciembre propongo que mi hijo comparta conmigo el 24 a las 9:00 de la mañana hasta el 26 de diciembre que regresa con su madre y el 31 y primero de Enero comparta con su madre y así alternando año tras año. De la misma manera estoy dispuesto a intercambiar con la madre cualquier fecha de la fijada siempre de mutuo consentimiento. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSANGEL INES SUAREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.198, residenciada en la Urb. Las Acequias, Edificio A, Apartamento A-36, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Estar de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre del niño. Es todo Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:36 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde