REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001471

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, ODALIS JOSEFINA LOPEZ Y JOSE DE JESUS RAMIREZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.795.481 y 13.695.480 respectivamente, residenciados el Camunare, calle Las Casitas, Sector Cruz Blanca, casa s/N, a cuatro casas del Taller Los Blancos, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, 2da Av. entre calles 5 y 6, diagonal a la Plaza Fuente, casa Nro 68, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ODALIS JOSEFINA LOPEZ Y JOSE DE JESUS RAMIREZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.795.481 y 13.695.480 respectivamente, residenciados el Camunare, calle Las Casitas, Sector Cruz Blanca, casa s/N, a cuatro casas del Taller Los Blancos, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, 2da Av. entre calles 5 y 6, diagonal a la Plaza Fuente, casa Nro 68, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. en su carácter de representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo al padre en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los utiles escolares y la madre asumira los uniformes. Con respecto a los gastos decembrinos, el padre comprara un de los estrenos en la primera quincena del mes de diciembre. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del ultimo del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:38 a.m..

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2011-001471