REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001480

SOLICITANTE:. ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos a petición de los ciudadanos KISBER ESTEFANY CAMPOS ICENA Y JESUS EMILIO LORETO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nº 19.955.724 y 24.942.109 respectivamente, domiciliados en Sector la Urb. Rosa Inés 21, calle 7, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la calle principal, con vía La Marroquina, casa Nro 14, San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KISBER ESTEFANY CAMPOS ICENA Y JESUS EMILIO LORETO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nº 19.955.724 y 24.942.109 respectivamente, domiciliados en Sector la Urb. Rosa Inés 21, calle 7, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la calle principal, con vía La Marroquina, casa Nro 14, San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representantes legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, representados por la ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenida en el acta de fecha 07 de Octubre de 2011.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., quien lo buscara y retornara a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo desde las 3:00 p.m. hasta 7:00 p.m., quien deberá buscando y retornarlo al domicilio de la progenitora. TERCERO: El progenitor pasara con su hijo carnaval, y semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño estará con su padre el treinta y uno (31) y el veinticuatro (24) con la madre, alternándose años tras año. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-001480