REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000441
DEMANDANTE: RICARDO PERALTA ALBRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.867, domiciliado en la Urb. Loma Linda, calle Pumarosa, casa Nro 81, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.722, domiciliada en la Urb. Víctor Manuel Jiménez Landinez, Av. 14, entre calles 5 y 6, Casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano RICARDO PERALTA ALBRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.867, domiciliado en la Urb. Loma Linda, calle Pumarosa, casa Nro 81, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano MARIA ALEJANDRA PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.722, domiciliada en la Urb. Víctor Manuel Jiménez Landinez, Av. 14, entre calles 5 y 6, Casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:28 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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