REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000904

SOLICITANTE: KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTTI, Inpreabogado Nº 149.488

ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 13 de julio de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTTI, Inpreabogado Nº 149.488, mediante la cual solicitan se declare a ella y a los adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos, Herederos del ciudadano ANTONIO ALEXANDER ALVAREZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.188 quien falleció en fecha 02 de Abril de 2011.

En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 40 y 41 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos ROJAS RIVERO CHARLES JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.601.673, de profesión u oficio Barbero, y domiciliado urbanización Valle Verde, calle 4, casa N° 19, municipio San Felipe parroquia San Javier, estado Yaracuy y el ciudadano ROJAS RIVERO VICTOR FRANCISCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.548.606, de profesión u oficio Chofer, y domiciliado urbanización Valle Verde, calle 4, casa N° 19, municipio San Felipe parroquia San Javier, estado Yaracuy

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la ciudadana KLEIRA RAFAELA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.536.938, domiciliado en la Urb. Valle Verde, calle 4, casa Nro 24, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los adolescentes y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nro 26.224.923, 27.011.435 los dos primeros, sin cedula de identidad los últimos quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTTI, Inpreabogado Nº 149.488, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO ALEXANDER ALVAREZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.188 quien falleció en fecha 02 de Abril de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
UP11-J-2011-000904