REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto: UP11-J-2010-11-1175


SOLICITANTE: ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.973, domiciliada en la avenida 9 entre calles 19 y 20 casa nº 19-14, sector punta Brava san Felipe estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por la ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.973, domiciliada en la avenida 9 entre calles 19 y 20 casa nº 19-14, sector punta Brava san Felipe estado Yaracuy en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogado en ejercicio IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 137.799

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.973, domiciliada en la avenida 9, entre calles 19 y 20, casa nº 19-14, sector punta Brava San Felipe estado Yaracuy en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogado IRMA ISABEL GIMENEZ GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 137.799, para que en representación de su hijo antes señalado proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponden a el mismo relacionados con PRIMERO: pago de las prestaciones sociales por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.910.492, quien trabajo hasta la hora de su muerte en el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), sustituido este por la Fundación Yaracuy Bonito, dependiente de la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Estado Yaracuy, SEGUNDO: Se autoriza también a realizar cualquier otro tramite antes instituciones regionales o nacionales públicos o privados para que cobre cualquier otro beneficio que desconozca.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de Dos mil (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada conde


Asunto: UP11-J-2010-11-1175