REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1240

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.042 y 15.483.131 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre Av. 2 y 3, Casa Nro 16-23, Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 6, con calle 19, y 20 Peguaima, Casa S/N; Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.042 y 15.483.131 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre Av. 2 y 3, Casa Nro 16-23, Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. 6, con calle 19, y 20 Peguaima, Casa S/N; Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad a petición de la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el padre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, para lo cual la madre se compromete a llevarlo a el hogar paterno los sábados a las 9:00 de la mañana y el día lunes el padre se compromete a llevarlo a la escuela, donde la madre lo retirara después del horario de clase al mediodía. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y de la misma forma con la madre el día de la madre y el cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, el padre compartirá con su hijo el carnaval y la madre la semana santa siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, en tal sentido los días veinticuatro (24) de diciembre el niño compartirá con su padre y los días treinta y uno (31) con la madre y los años sucesivos de forma alterna. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres, de forma semanal y alterna, para que el niño no pierda el contacto con ninguno de los padres. SEXTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde