REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1244
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ROBERTO MANUEL GOMEZ FIGUEROA Y YUSMARY NATALITH SIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.174 y 22.960.415 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal de Fraltriquera, casa Nro 20587, diagonal al club Social Deportivo Hermanos Tovar, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Guarabao, sector Santa Ana, calle 3, casa Nro 42, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERTO MANUEL GOMEZ FIGUEROA Y YUSMARY NATALITH SIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.174 y 22.960.415 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal de Fraltriquera, casa Nro 20587, diagonal al club Social Deportivo Hermanos Tovar, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Guarabao, sector Santa Ana, calle 3, casa Nro 42, Municipio Sucre estado en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad a petición de la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 31 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONZABILIDAD DE CUSTODIA: UNICO La ciudadana YUSMARY NATALITH SIRA SUAREZ, plenamente identificada en autos esta de acuerdo que sea el padre ciudadano ROBERTO MANUEL GOMEZ FIGUEROA, quien ejerza la responsabilidad de custodia de la niña de autos, ya que la misma desea quedarse a vivir con su padre, toda vez que este se separo de la madre hace dos semanas aproximadamente y considera que en el hogar paterno su hija tendrá la estabilidad emocional y los cuidados que requiere y el padre le garantizara un nivel de vida adecuado a su desarrollo y crecimiento, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y el presente acuerdo no le impide a la madre a tener contacto directo con su hija. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:40 .m
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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