REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1250
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, GIRMEN EDUARDO CASTELLANOS ARTEAGA Y LENNY MIRELIS GOMEZ ALIENDRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.025.616 Y 17.256.563 respectivamente, residenciados el primero En el Guayabo, barrio Libertador, calle Bolívar casa nº 4 Municipio Veroes estado Yaracuy y la segunda en el guayabo, barrio libertador calle bolívar casa nº 14 Municipio Veroes estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) año de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GIRMEN EDUARDO CASTELLANOS ARTEAGA Y LENNY MIRELIS GOMEZ ALIENDRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.025.616 Y 17.256.563 respectivamente, residenciados el primero En el Guayabo, barrio Libertador, calle Bolívar casa nº 4 Municipio Veroes estado Yaracuy y la segunda en el guayabo, barrio libertador calle bolívar casa nº 14 Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) año de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial abierta a nombre de la niña. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS600,00). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y ambos padres comparan el regalo de niño Jesús. CUARTO: referente a gastos médicos, medicinas, ropa, calzados y recreación entre otros el progenitor se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana LENNY MIRELIS GOMEZ ALIENDRO a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones para realice los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro donde se depositara la obligación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1250
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