REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1258
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, FRANK REINALDO SANCHEZ HERNANDEZ Y MILAGRO ALEXANDER SUAREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.585.570 Y 18.052.769 respectivamente, residenciados el primero en la séptima avenida, entre 21 y 23 casa nº 21-11 al lado de la quebrada guayabal, municipio san Felipe estado Yaracuy y la segunda en calle principal la esmeralda, casa S/N al lado del mercalito, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) año de edad y dos (02)en su orden.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANK REINALDO SANCHEZ HERNANDEZ Y MILAGRO ALEXANDER SUAREZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.585.570 Y 18.052.769 respectivamente, residenciados el primero en la séptima avenida, entre 21 y 23 casa nº21-11 al lado de la quebrada guayabal, municipio san Felipe estado Yaracuy y la segunda en calle principal la esmeralda, casa S/N al lado del mercalito, Municipio Sucre, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) año de edad y dos (02) en su orden, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan al tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial abra a nombre de los niños mencionados. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (bs.1.100, 00) los cuales entregara a la progenitora en cesta ticket. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1500,00). CUARTO: Referente a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, y recreación entre otros el progenitor se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%), previa la presentación de las facturas correspondiente. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mese y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana MILAGRO ALEXANDER SUAREZ DUDAMEL a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para que realice los tramites necesarios para abrir la cuenta donde se dará cumplimiento a la obligación de manutención.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:57 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1258
|