REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-1265
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSE ELEAZAR MATOS GONZALEZ Y ELIANA ELIZABETH SANCHEZ VERASTEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.917 Y 16.823.367 respectivamente, residenciados el primero En avenida Eduardo Lapi, con calle sucre y libertador, casa S/N, al lado de Dra. Navas, municipio San Felipe estado Yaracuy. y la segunda en el Charito, calle san Isidro, casa nº 4, municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ELEAZAR MATOS GONZALEZ Y ELIANA ELIZABETH SANCHEZ VERASTEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.917 Y 16.823.367 respectivamente, residenciados el primero En avenida Eduardo Lapi, con calle sucre y libertador, casa S/N, al lado de Dra. Navas, municipio San Felipe estado Yaracuy. y la segunda en el Charito, calle san Isidro, casa nº 4, municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 08 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan al tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial abra a nombre de la niña. SEGUNDO: Referente a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (bs.1.000, 00). TERCERO: Los gastos de medicinas, consultas medicas, calzado, ropa y recreación entre otros serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%) previa ala presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana ELIANA ELIZABETH SANCHEZ VERASTEGUI a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los tramites pertinentes para abrir la cuenta de ahorro donde se dará cumplimiento a la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1265
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