REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000406
DEMANDANTE: CARMEN HAYDED ALIENDO MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.129, domiciliado en Bella Vista, calle barrio Oscuro, casa S/N, Municipio Veroes del estado Yaracuy.
DEMANDADO: /, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 10.855.741, domiciliado en Bella Vista, calle barrio Oscuro, casa S/N, final de la calle la iglesia Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) y once (11) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana CARMEN HAYDED ALIENDO MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.129, domiciliado en Bella Vista, calle barrio Oscuro, casa S/N, Municipio Veroes del estado Yaracuy y el ciudadano PEDRO RAFAEL FLORES MICHELENI, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 10.855.741, domiciliado en Bella Vista, calle barrio Oscuro, casa S/N, final de la calle la iglesia Municipio Bruzual del estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, con relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar prolongada de fecha 30 de Septiembre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano PEDRO RAFAEL FLORES MICHELENI, expuso: Que ofrecía la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00), los cuales serán descontados de manera semanal por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 75,00) los cuales solicito sigan siendo descontados de la nomina de mi lugar de trabajo. Para el mes de septiembre ofrezco el aporte que me da la empresa para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre ofrezco cubrir todos los gastos de uno de ellos y la madre cubrirá con los gastos en su totalidad del otro hijo. En cuantos a los gastos de medicinas, médicos, exámenes de laboratorio, y cualquier otro gastos que se generen por tal motivo. La Obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir de la primera quincena del mes de Octubre de 2011. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN HAYDED ALIENDO MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.129, domiciliado en Bella Vista, calle barrio Oscuro, casa S/N, Municipio Veroes del estado Yaracuy, expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicito se de cumplimiento tal cual quedo establecido, por lo que le pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda el descuento por nomina en el lugar de trabajo del obligado de manutención. Asimismo se deja sin efecto la medida Provisional de Obligación de Manutención dictada en fecha 16 de Mayo de 2011. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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