REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 31 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000320
SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, ORANGEL YVAN ROJAS CASTILLO Y FLOR MARIA MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.671 Y 15.713.942 respectivamente, residenciados el primero en la Calle Principal de la Trilla entrada del Barrio José Gregorio Hernández, casa nº 80-61 municipio san Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con Av. 7 casa S/N, pintada de color amarillo, a una cuadra del Mercado Municipal Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, De NUEVE (09), y SEIS(06)años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ORANGEL YVAN ROJAS CASTILLO Y FLOR MARIA MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.671 Y 15.713.942 respectivamente, residenciados el primero en la Calle Principal de la Trilla entrada del Barrio José Gregorio Hernández, casa nº 80-61 municipio san Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con Av. 7 casa S/N, pintada de color amarillo, a una cuadra del Mercado Municipal Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , De NUEVE (09), y SEIS (06) años de edad respectivamente, representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: UNICO: La progenitora FLOR MARIA MORENO PEÑA, plenamente identificada, esta de acuerdo que sea el progenitor ORANGEL YVAN ROJAS CASTILLO, plenamente identificado, quien ejerza la responsabilidad de custodia de los niños mencionados, ya que los mismos llevan conviviendo con el durante dos años y desean compartir con el, considerando que en el hogar paterno los niños tendrán la estabilidad emocional y los cuidados necesarios que estos requieren y su padre le esta garantizando un nivel de vida adecuado a su desarrollo y crecimiento. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:28 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2010-000320
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