REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-0000296
DEMANDANTE: ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.446.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GOMEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.564.
DEMANDADO: JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.185.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.446, asistida por el Abg. JOSE ANTONIO GOMEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.564 en contra del ciudadano JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.185 mediante el cual solicita se le declare la disolución del vínculo conyugal contraído con la prenombrada ciudadana en fecha 01 de Octubre de 2004.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.446, asistida por el Abg. José Gómez Pino, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.067. Se deja constancia de la presencia del demandado de autos ciudadano JEAN LUIS LUGO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.179.185, sin asistencia de abogado. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANA YELITZA GARCIA SANCHEZ, plenamente identificada en autos y DESISTIO del procedimiento. En virtud de lo planteado por la demandante se le concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano JEAN LUIS LUGO YANCE quien expuso: que estaba de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijas, y conforme con el desistimiento. El tribunal dictó el dispositivo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ACORDO HOMOLOGAR EL MISMO EN LOS TREMINOS EXPUESTOS, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
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