REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000023
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, y la tutela judicial efectiva mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 14 de Febrero de 2011, a los folios 1, 2 y 3 del Cuaderno de Medidas del asunto signado con el Nro UP11-V-2011-000065, relativo a Divorcio contencioso, se procedió a dictar sentencia en relación a las Instituciones Familiares, y se incurrió en el error involuntario de señalar en la primera pagina de la sentencia a las partes y a sus abogadas como “NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.061.517, asistido por las abogadas MARIELA MARTINEZ FERNANDEZ y PETRA MERCEDES CALVETTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.195 y 34.741, en contra de la ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.911”, siendo esto incorrecto ya que debió indicarse “PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.618.244 asistido de la Abogada VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.269, en contra de la Ciudadana MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.397”; que es lo cierto y verdadero. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que las partes y la abogada asistente en el presente asunto son “PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.618.244 asistido de la Abogada VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.269, en contra de la Ciudadana MARISOL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.397”;, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2011. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada, de igual modo. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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