REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000141

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, y la tutela judicial efectiva mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 30 de Septiembre de 2011, a los folios 1 y dos del Cuaderno de Medidas del asunto signado con el Nro UP11-V-2011-000385, relativo a Divorcio contencioso, se procedió a dictar sentencia en relación a las Instituciones Familiares, se incurrió en el error involuntario de señalar en el primer renglón de la segunda pagina de la sentencia se indico “DIVORCIO CONTRAIDO”, siendo esto incorrecto ya que debió señalarse “VINCULO CONTRAIDO”; que es lo cierto y verdadero, asimismo se indico en el renglón trece de la misma pagina “ A SU HIJA”, siendo esto incorrecto, ya que debió haberse indicado “A SUS HIJOS”, por ser lo cierto y verdadero. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que es “VINCULO CONTRAIDO”; y “A SUS HIJOS”, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2011. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada, de igual modo. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Ada Conde