REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000202
UH06-X-2011-000153

En fecha 11 de Mayo de 2011, se inician las presenten actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar instado por la Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la circunscripción judicial de este estado y con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana MARISOL YOVERA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.276.697 domiciliada en el Sector Villeguita CII, calle Carnivalin, casa Nro 13, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano HERNAN YOVERA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.064, domiciliado en el Sector La Cruz Blanca, en el Taller Mecánico de José Tomas Yovera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el 333 del año 2000 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación materna esta legalmente establecida con respecto al adolescente identificado, y por cuanto el derecho a la Visita es un derecho fundamental y en virtud de garantizar tal derecho como derecho humano fundamental. Para decidir sobre el Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitado se hacen las siguientes consideraciones: A fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar del adolescente de autos con su madre quien no ejerce la custodia y a fin de lograr un acercamiento con su madre lo cual redunda en su bienestar tanto emocional, como afectivo del mismo, quienes requieren para su pleno desarrollo tener contacto directo y efectivo con ambos padres, derecho este consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 y 466 eiusdem, y siendo que quien juzga tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos tal como lo prevé el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La convivencia familiar pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la convivencia familiar. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, espistolares y computarizadas”, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad DE LA SIGUIENTE MANERA¬¬: cada quince (15) días los viernes a partir de las 2:00 p.m. retirándolo la madre del hogar de los abuelos paternos y lo retornara al mismo hogar, el domingo a las 3:00 p.m.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria


Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-V-2011-000212