REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1276
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, ALBERTO ALEXIS MARCHAN MENDOZA Y MIRTHA NESLYTH MENDOZA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.693 y 18.185.162 respectivamente, residenciados el primero en calle principal de higuerón, casa S/N, frente a la tasca la Y , Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de higuerón debajo de la escuela Carmen de Ramírez cuarta y quinta etapa Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO ALEXIS MARCHAN MENDOZA Y MIRTHA NESLYTH MENDOZA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.693 y 18.185.162 respectivamente, residenciados el primero en calle principal de higuerón, casa S/N, frente a la tasca la Y , Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de higuerón debajo de la escuela Carmen de Ramírez cuarta y quinta etapa Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (BS 750,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan al tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial abra a nombre de los niños ya mencionados. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de su hijo Alberto NAZARETH y la madre los de STEVEN DE JESUS. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de ALBERTO NAZARETH y la progenitora los de STEVEN DE JESUS. CUARTO: Los gastos de medicinas, consultas medicas, ropa, calzado y recreación entre otros serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%) previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mese y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana MIRTHA NESLYTH MENDOZA PIÑERO a fin de que comparezca ante la Oficina de consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los trámites necesarios para abrir la cuenta donde se dará cumplimiento a la obligación de manutención.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1276
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