REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000273
SOLICITANTE: JORGE ELIECER CONTRERAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.151.850 y de este domicilio.
BENEFICARIOS: JAVIER JESUS GARCIA CONTRERAS, de catorce (14) años de edad, niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
En fecha 03 de Marzo de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLE, presentados por el ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.151.850 y de este domicilio, asistido por el Abg. MANUEL VICENTE NAVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 11.563, en su condición de Tutor de sus nietos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad y del niño ANDRES JESUS GARCIA CONTRERAS, de ocho (8) años de edad, según sentencia dictada por la Sala 3 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Octubre 2008.
En fecha 13 de Abril de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se abrió el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara la opinión del adolescente, niño de autos y del comprador. Asimismo se ordeno Notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a fin de que emitiera su opinión.
Al folio 48 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado en fecha 15 de Abril de 2011.
Al folio 58 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.
Al folio 59 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad.
Al folio 60 del expediente, riela declaración del comprador RODRIGUEZ VALERO VALDEMAR AURELIO, en el presente asunto.
Al folio 66 del expediente, riela diligencia suscrita por la Abg. Reina Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado de fecha 16 de junio de 2011, mediante la cual emite su opinión favorable.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplieran los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.151.850 y de este domicilio, para que en representación de sus nietos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (8) años de edad, proceda a VENDER la cuota parte que le corresponda a los mismos como herencia dejada por su difunto padre REINALDO JAVIER GARCIA VASQUEZ, quien falleció ab intestato, la cual es de veintiuna unidades con ochocientos setenta y cinco milésimas por ciento (21,875%) del total, siendo el remanente (78,125%) copropiedad de los ciudadanos RODOLFO ELIAS, RAUL ALEJANDRO Y RICARDO ENRIQUE GARCIA VASQUEZ, tíos paternos del adolescente y niños nombrados, el bien inmueble que se señala, es una casa con su terreno propio. El terreno sobre el cual se encuentra Edificada la casa, mide Seiscientos cinco metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (605,66 m2), situada en la urbanización Fundesfel entre avenidas Alberto Ravell y Gral. José Antonio Páez parcela distinguida con el nº 85-A de esta ciudad de san Felipe estado Yaracuy y alinderada así: NORTE: parcela nº 91, Primera Etapa. SUR: calle 2-B; ESTE: parcela nº 86, Primera Etapa OESTE: calle 2-A; tal como se desprende de declaración sucesoral presentada ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de mayo de 2009, según formulario nº 59367, contenido en expediente Sucesoral nº 082/09; y declaración sustitutiva presentada ante la misma Dependencia administrativa, en fecha 23 de febrero de 2011, según Planilla numero 85811 y el cual pertenencia a los ciudadanos Rafael Miguel García y Carmen Rosa Vásquez de García, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, hoy Municipio San Felipe estado Yaracuy, en fecha 23 de Mayo de 1978, quedando anotado bajo el Nro 22, folios 56 fte al 61 vto, Protocolo 1ero, Tomo 5°, 2° Trimestre del citado año.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le corresponda al adolescente y niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que el solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Octubre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:05 .m.
La Secretaria,
Abg. Ada conde
Asunto: UP11-J-2011-000273
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