REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-1108

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.637.249 y de este domicilio, en su carácter de representante legal deL niño GUILLERMO ISRAEL MIRANDA GARCIA, de nueve meses de edad, asistidos por la abogado ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.367.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Al folio 9 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadana Jennifer Carolina Miranda Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.482.127 y con residencia en Las Tapias, calle 3, avenida Primero de Mayo, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Al folio 9 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadana Arnoldo José Mendoza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.232.948 y con residencia en Higuerón, sector 6, calles N°2, casa N°34, Municipio San Felipe, estado Yaracuy


Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VIVIELIZ YOREXY GARCIA PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros., 17.637.249 de este domicilio y del niño GUILLERMO ISRAEL MIRANDA GARCIA, de nueve (9) meses de edad, consistente en un lote de terreno de INAVI, ubicado en la urbanización las tapias, sector 1, avenida 12 de octubre, casa sin numero, del municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, que tiene por medidas una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ CON DOCE METROS CUADRADOS (410,12m2) de área de terreno y un área de construcción de CURENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (46,75 m2) las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias que consta de una (1) casa, con paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) habitación, (01) sala comedor, una (1) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas una principal y una puerta posterior, (02) ventanas, para su ventilación, empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas, red de tuberías y todos los servicios públicos, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Av. 12 de octubre que es su frente, SUR: solar de la casa que es o fue de Margot de Yépez. ESTE: casa que es o fue de Vanesa López y solar de la casa que es o fue de Juana Arias OESTE: casa y solar que es o fue de Maria campos y solar de la casa que es o fue de Arcadio Torrealba, en cuya construcción alega la solicitante que invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00), que incluye mano de obra y materiales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-1108