REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000057
DEMANDANTE: Ciudadano NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.061.517.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIELA MARTINEZ FERNANDEZ y PETRA MERCEDES CALVETTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.195 y 34.741.
DEMANDADA: Ciudadana NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.911.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
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MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 26 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.061., en contra de la ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.911 mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con la prenombrada ciudadana en fecha 04 de Diciembre de 2003.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha siete (7) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En consecuencia se revocan las medidas preventivas dictadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 14 de Febrero de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:27 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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