ASUNTO : FP02-J-2011-000970
RESOLUCION Nº PJ0822011000874


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 27 de Julio de 2011, suscrita por los ciudadanos: HECTOR MANUEL BOLIVAR FARFAN e YDARIS MARIA SOLIS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.969.167 y 12.193.930 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyos escritos cursan en autos a los folios del 02 al 05, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


LEMR/Evelyn.-