ASUNTO: FP02-V-2011-001106
RESOLUCION Nº PJ0822011000875
AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En horas hábiles del día de hoy 18/10/11, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDANO y CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.145.715 y 11.731.342, respectivamente, en la causa que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera la primera de los mencionados, se ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes debidamente asistidos de abogados, la primera asistida de la ciudadana: NOEMI COROMOTO DUARTE BLANCO y el segundo por el ciudadano: EDGAR HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 45.193 y 138.575, respectivamente. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, estableciéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda, de conformidad a la solicitud de la parte demandante, que el bien identificado como un Vehiculo MARCA FORD, MODELO KA, COLOR PLATA, AÑO 2007, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS FBS-63B, SERIAL DE LA CARROCERIA 8YPBGDAN178A44323, SERIAL DEL MOTOR 7A44232, quede en plena y absoluta propiedad de la ciudadana: DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDANO, comprometiéndose el demandado, ciudadano: CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, a gestionar por ante empresas POLAR, todo lo relativo a la liberación del referido bien a los fines de su traspaso legal a la demandante de autos, debiendo cancelar el mismo los pagos de impuestos, tasas y contribuciones a los fines de llevar a termino la referida transacción. El mismo fue adquirido por nuestra comunidad. Al mismo se le asigno la cantidad o valor de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00). SEGUNDO: Se demando como perteneciente a la Comunidad Conyugal, igualmente un bien identificado como un Vehiculo MARCA FORD, MODELO KA, COLOR AZUL, AÑO 2006, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS FBJ-00R, SERIAL DE LA CARROCERIA 8YPBGDAN668A23309, SERIAL DEL MOTOR 6A23309, quede en plena y absoluta propiedad del ciudadano: CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, y se deja constancia que el mismo le fue robado al hoy demandado, disfrutando el mismo de lo cancelado por la compañía aseguradora en su debida oportunidad. Al mismo se le asigno la cantidad o valor de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00). TERCERO: Se demando como perteneciente a la Comunidad Conyugal igualmente lo correspondiente a Prestaciones Sociales que tiene el demandado de autos en la empresa ALIMENTOS POLAR C.A, por lo cual se conviene por medio del presente documento que las mismas queden en plena propiedad y posesión en partes iguales de las partes intervinientes en la presente causa, es decir, desde la fecha del matrimonio que existió entre los mencionados ciudadanos Doce (12) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el momento en que interpusieron la Separación de Cuerpos Trece (13) de Mayo de 2009, por lo que acuerdan se oficie a la referida empresa a los fines de los cálculos correspondiente y que se entregue a la demandante de autos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde desde la fecha del Matrimonio hasta la fecha de la interposición de la Separación de Cuerpos que rigió entre ellos. CUARTO: Con relación a las Prestaciones Sociales que le corresponden a la demandante de autos, ciudadana: DIOSELEU DEL VALLE VALLENILLA GOLINDANO, como trabajadora del MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION, se conviene en que el demandado de autos, ciudadano: CARLOS ANDRES BRAVO MALAVE, plenamente identificado en autos, le cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%) a su exconyuge. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 de la LOPNNA y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Expídase las copias que soliciten las partes. Manifiestan las partes que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamarse por este concepto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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