ASUNTO: FP02-J-2011-000718
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana OSMARY DEL CARMEN FERRER MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.517, para que cobre la suma de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fidecomiso, que se encuentran en este Tribunal, que le corresponde a los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejada por el De-Cujus: ADELSO ALEXANDER SAAVERDA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.416, en la Alcaldía de Heres del Estado Bolívar, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES ALVARADO, plenamente identificada en autos, de la suma de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.018,43), mediante Cheque Cuenta Corriente del Tribunal, por concepto de autorización judicial. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2011.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LEMR/Jessica.-
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