ASUNTO: FP02-J-2011-000768
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000885

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.348.437, para que realice y/o gestione ante la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A. y el Gerente del Sur, banco Universal, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, cuenta corriente de nómina y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejada por el De-Cujus: NEOMAR JOSE OLIVERO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.035, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES ALVARADO, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2011.

LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/Jessica.-