ASUNTO: FP02-J-2011-000909
RESOLUCIÓN: PJ08320110000893

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Alicia Ventura Farfán
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Abogado: Guadalupe Rivas.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: ALICIA VENTURA FARFÁN, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.867.449, de este domicilio, en beneficio de sus menores hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar el pago de prestaciones sociales dejadas por el padre de su hijo, de cujus: RAMON RAAFAEL MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 9.075.528, por ante el BANCO CARONI, según consta de autos, cuyos beneficiario es sus hijas ya identificadas, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (24), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: ALICIA VENTURA FARFÁN, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombradas hijas, retire en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, correspondiente a las sumas de dinero depositadas en la cuenta corriente Nº 01280069046901125309 del Banco Caroni, a nombre del Ciudadano RAMON RAFAEL MENDOZA, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentarlo al Tribunal. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

La Secretaria de sala.

Abog.


Lilibeth Amaral-.asistente.-