ASUNTO: FP02-J-2011-000601
RESOLUCION Nº PJ0822011000897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ROXISLIA GERALDIN ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.834, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Siete (07) y Cinco (05), años de edad, y la ciudadana DELMARID KARIN ALCALA RUIZ, actuando en representación de su hija: MARIA VALENTINA ALCALA, quien actualmente cuenta con Dos (02) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JHONGLENIS RIVILLA MUÑOZ y MERIDA FRANCISCA FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.507.554 y V-8.873.753, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ROXISLIA GERALDIN ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.834, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Siete (07) y Cinco (05), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: YORWIS IGNACIO ALACALA GARCIA, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Junio de 2011. Por cuanto solicita la _romoverte, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: YORWIS IGNACIO ALACALA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.161.461. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Siete (07) Cinco (05) y Dos (2), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: YORWIS IGNACIO ALCALA GARCIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Daysi Silva.
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