ASUNTO: FP02-J-2011-000814
RESOLUCION Nº PJ0822011000911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LOUXIMAR AURORA JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.477.240, actuando en representación de su hermano: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANDREINA ASTRID MARRERO GARRIDO y YURIMAR QUINTERO APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.759.370 y V-12.763.392, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LOUXIMAR AURORA JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.477.240, en la SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE-CUJUS: NUBIA DE LOURDES MARTINEZ, fallecido Ab-Intestato el día 04 de Diciembre del año 2010. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su hijo: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE-CUJUS: NUBIA DE LOURDES MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.878.832. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de diecisiete (17) años de edad, y a los Ciudadanos LOUXIMAR AURORA JIMENEZ MARTINEZ y JORDAN GUILLERMO JIMENEZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.477.240 y V-18.477.241 , aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL-CUJUS: NUBIA DE LOURDES MARTINEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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