ASUNTO : FP02-J-2011-000941
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

A U T O R I Z A C I O N JUDICIAL
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana INES MARÍA DELEPIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.357, para que tramite y/o gestione ante la Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficios, de Seguro de Vehiculo, que le pudieran corresponder a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: NILS JOHANS HOLMQUIST LANZA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.596.008. Asimismo, se AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana INES MARÍA DELEPIANI, antes identificada, para que tramite y/o gestione ante el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en su carácter de Fiduciario de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), todo lo concerniente al dinero que se derive de las acciones de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) Clase “B”, dejadas por el De-Cujus: NILS JOHANS HOLMQUIST LANZA, por ser accionista de dicha empresa SIDOR, donde laboraba la cual alcanza un total de TRESCIENTOS OCHENTA (380) acciones tipo “B”, las cuales corresponden a los referidos adolescentes herederos, sumas estas que deberá ser entregadas a la ciudadana INES MARÍA DELEPIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.357, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a favor de sus beneficiarios (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Octubre del año 2011.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/ Evelyn
ASUNTO : FP02-J-2011-000941