ASUNTO: FH0C-X-2011-000069
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001353

RESOLUCION Nº PJ0832011000925


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por ante este Tribunal en fecha 03/10/2011. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de Utilidades, Fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, y los demás beneficios que le pudieran corresponder a la ciudadana: JULISSA MARIA OROPEZA LARRAGAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.173.553, por concepto de Comunidad Conyugal, en PABEMIL, Hospital Militar de Ciudad Bolívar, perteneciente al Ministerio de la Defensa y al I.P.S.F.A. 2) En cuanto a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo de la demanda, en el particular primero del capítulo de los bienes, este Tribunal observa que dicho bien fue autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, y que la misma no se encuentra protocolizada, en tal sentido una vez que conste en autos dicha protocolización este Tribunal se pronunciará al respecto. Se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Distrito Capital, Área Metropolitana, a los fines de remitir Exhorto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Distrito Capital, Área Metropolitana, para que se traslade a la ejecución de las medidas decretadas en las mencionadas Instituciones. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



LEMR/Lilibeth