ASUNTO: FP02-J-2011-000526
RESOLUCION Nº PJ0822011000941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: EILYN DENNYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.657.026, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Ocho (08) y Seis (06), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: VRICEIDA LUCILA VAQUERO CARDOZO y YASIRA DEL CARMEN VAQUERO CARDOZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.172.096 y V-11.728.814, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: EILYN DENNYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.657.026, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Ocho (08) y Seis (06), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Agosto de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.097. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Ocho (08) y Seis (06), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Daysi Silva
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