ASUNTO: FP02-J-2011-000680
RESOLUCION Nº PJ0822011000938
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: LUISA GREGORIA LOPEZ DE HERNANDEZ e IRENE DIOSELINA NAVARRO SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.557.746 y V-23.729.168, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: IRIS MARIA MORILLO CRUZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.189.393 y V-10.389.142, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: las ciudadanas: LUISA GREGORIA LOPEZ DE HERNANDEZ e IRENE DIOSELINA NAVARRO SOLORZANO, hijos del DE-CUJUS: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 17 de Junio de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.565.098. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa LUISA GREGORIA LOPEZ DE HERNANDEZ, sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON ENRIQUE HERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-----------------------------------------------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Jessica.-
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