ASUNTO: FP02-J-2011-001007
RESOLUCION Nº PJ0822011000936
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: IRALCIDES LUISA SIFONTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.656.566, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes son mayores edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOHANA JOSEFINA GUERRA ARIAS Y CARLOS HAROSKY LOPEZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.551.837 y V-20.078.708, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: IRALCIDES LUISA SIFONTE CASTILLO, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: FRANKLIN OSWALDO VILLARROEL GIL, fallecido Ab-Intestato el día 15 de octubre de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FRANKLIN OSWALDO VILLARROEL GIL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.948.193. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FRANKLIN OSWALDO VILLARROEL GIL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR- Betzabeh
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