ASUNTO: FP02-V-2011-001436
RESOLUCION: PJ0832011000939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana: DANIELA LETICIA GALINDO CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.186.149; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda por cuanto existe otra causa Nº FP02-V-2011-001415, con motivo de Obligación de Manutención recién admitida en fecha 20-10-2011, interpuesta por la ciudadana DANIELA LETICIA GALINDO CUBILLAN, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA,


ABOG.

Lilibeth Amaral -.asistente.-.-