ASUNTO: FP02-J-2011-000922
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana OLGA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.261.802, para que realice y/o gestione ante la Universidad de Oriente del Estado Bolívar y en la Aseguradora Multinacional de Seguros, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: JOSÉ ANGEL PERALES CURRA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.371, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana OLGA MARÍA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011.

LA JUEZA (1º)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/Daisy Torres.-