ASUNTO: FP02-J-2011-000712
RESOLUCION Nº PJ0822011000843
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: AMELIA BEATRIZ GALLARDO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.992, actuando en representación de mis Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANDREINA JOSEFINA MARALES MARTINEZ Y ELEAZAR JOSE FLORES REODRIGUEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.209.520 y V-8320.520, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: AMELIA BEATRIZ GALLARDO PRINCIPAL, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JEOVANNY SALVADOR MEDINA , fallecido Ab-Intestato el día 21 de junio de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JEOVANNY SALVADOR MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.436.339. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa AMELIA BEATRIZ GALLARDO PRINCIPAL, sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JEOVANNY SALVADOR MEDINA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA
LEMR/Betzabeh.-
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