ASUNTO: FP02-J-2011-000744
RESOLUCION Nº PJ0822011000842

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA ESCALONA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.860.360, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, el primero de diecisiete (17) años de edad, y el resto mayores de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ZULEIMA MARGARITA TORRES DE NIEVES y SERGIO RAFAEL NIEVES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.881.681 y V-21.008.371 respectivamente; así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA ESCALONA DE OJEDA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, viuda del DE CUJUS: ASDRUBAL RAFAEL OJEDA MEDORI, fallecido Ab-Intestato el día 15 de Junio del año 2011. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a ella y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ASDRUBAL RAFAEL OJEDA MEDORI, quien era venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad Nº V-4.594.574. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a su esposa: BEATRIZ JOSEFINA ESCALONA DE OJEDA aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ASDRUBAL RAFAEL OJEDA MEDORI, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE MEDIACION Nº 01,


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA



ABG.
LEMR/Daisy Torres