ASUNTO: FP02-J-2011-000915
RESOLUCION Nº PJ0822011000847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28/09/2011, suscrita por los ciudadanos: ONORIO LUIS GARCIA ROJAS Y ESTEIVIS RANNIELYS YANEZ ESQUEDA, Titulares de la Cedulas de identidad Nros. 18.014.490 y 19.076.658, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (01),
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEM/Yumeris Aray -.Asistente.-
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