ASUNTO: FP02-V-2010-001262
RESOLUCION Nº PJ0822011000839
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20/09/2010, se dictó auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto la ciudadano: HORACIO JOSE TAMARONIZ SARMIENTO no subsanó la misma; en consecuencia este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Nº 01
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Betzabeh.