ASUNTO: FP02-J-2011-000928
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana JANET MARGARITA MAYA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.841, para cederle a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, en propiedad el Inmueble ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 6, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de esta Ciudad, la cual se encuentra enclavada constante dicha parcela de Terreno de Seiscientos Setenta Metros Cuadrados, con ochenta centímetros (670,80 M2), comprendido dentro de los linderos y medidas: Norte; Con parcela Nº 267, en quince metros y setenta centímetros (15,60 Mts); Sur: Con Carrera 6, en quince metros y setenta centímetros (15,60 Mts) Este: Con parcela que es o fue del Doctor Juvenal montes, en cuarenta y tres (43 Mts): y Oeste: Con parcela Nº 270, en cuarenta y tres metros (43 Mts), el cual se encuentra debidamente protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N’ 17, Folio 68 al 70, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno (29), Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 13 de junio del año 2007, y bajo el N’ 45, Folios 166 al 168, Tomo Treinta y cuatro (34), Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 26 de junio del año 2007.

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once.

LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO




LEMR/Daysi Silva