ASUNTO: FP02-J-2011-001030
RESOLUCION Nº PJ082201100952

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 31/10/2011, a las diez horas y treinta y minutos de la mañana (10:30 AM), era día y hora fijada para llevar acabo la evacuación de los testigos evacuados en la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Jueza (1º),


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala

Abg.




LEMR/Daisy Torres.-