ASUNTO: FP02-J-2011-000937
Resolución Nº PJ0822011000852

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha: 29-09-2011, suscrita por los ciudadanos: JUVENAL JOSE BRAVO y LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.854.059 y 6.382.052, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 86.585 y 103.018, en cuyo escrito constante de tres (03) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los siguientes bienes: PRIMERO: Una minifinca El Choroni, ubicada en el Sector Puerto Miranda, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con extensión de Cuatro Hectáreas y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrado (4 has y 5.623 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Maria Reyes y Otilio Rodríguez; Sur: Terrenos ocupados por Erort Pérez; Este: Terreno ocupado por Belén Hernández y Oeste: Terreno ocupado por Jesús Rodríguez, el cual pertenecía a la comunidad conyugal, según carta de registro Nº 7774012009RDGP43509, a favor de Juvenal José Bravo, autenticada el 13-11-2009 por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras – Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 11, bajo el Nº 11, folio 11, tomo 43, llevado por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el cual, se encuentra escriturado, a nombre del Cónyuge, tal como se evidencia del Documento de Adjudicación. Es pacto expreso. Que la Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, plenamente identificada, le cede irrevocablemente, a su Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, plenamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), que legal y legítimamente, le corresponde sobre dicho bien inmueble. SEGUNDO: El Vehiculo marca Chevrolet, clase Camioneta, tipo Pick-Up, modelo C-10, año 1983, color Beige, uso Carga, serial de carrocería DCCD14DV216972, serial del motor DDV216972 y placas A87AC4F, perteneciente a la comunidad conyugal, según certificado de registro de vehiculo Nº 25812435, expedido el 24-04-2008, a nombre del ciudadano Juvenal José Bravo, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Es pacto expreso. Que la Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, plenamente identificada, le cede irrevocablemente, a su Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, plenamente identificado, el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), que legal y legítimamente, le corresponde sobre dicho vehiculo. TERCERO: Las Prestaciones Sociales, correspondientes al Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, derivadas y generadas por sus servicios prestados durante 25 años como auxiliar de oficina, adscrito al Departamento de Operaciones y Mantenimiento de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G). Y cuyo CINCUENTA POR CIENTO (50%), que legítimamente, le corresponde al Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, se las CEDE IRREVOCABLEMENTE, a su Cónyuge JUVENAL JOSE BRAVO. Bienes que se adjudican a la ciudadana LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, PRIMERO: Una casa con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de sala – comedor, corredor, cocina, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño, su frente con cerca de bloques y portones de hierro, edificada sobre una parcela de terreno, de propiedad municipal, con una superficie aproximada de 296 m2, ubicada en la calle cardozo, Nº 28 del Barrio la Sabanita de Ciudad Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte; Casa y solar de Noel Maimone, Sur: Casa y Solar de Alberto Izaguirre, Este: Su frente calle cardozo y Oeste: Casa y solar de Francisca Perruelo, pertenecientes a la comunidad conyugal, según documento a nombre de Lucia Antonia Chafardelht, autenticado el 19-03-1993, ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 63, Tomo 19. Es pacto expreso. Que el Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, plenamente identificado, le cede irrevocablemente, a su Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, plenamente identificada, el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), que legal y legítimamente, le corresponde sobre dicho bien inmueble. SEGUNDO: Un vehiculo marca Ford, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, modelo Eco Sport, año 2007, color Rojo, uso Particular, serial de carrocería 9BFZE16F578882116, serial del motor CJJB78882116 y placas Nº MFJ94S, perteneciente a la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 25671983, expedido el 10-01-2008, a nombre de la ciudadana Lucia Antonia Chafardelht, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Es pacto expreso. Que el Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, plenamente identificado, le cede irrevocablemente, a su Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, plenamente identificada, el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), que legal y legítimamente, le corresponde sobre dicho vehiculo. TERCERO: Las Prestaciones Sociales, correspondientes a la Cónyuge, Ciudadana: LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT, derivadas y generadas por sus servicios prestados durante 25 años en el Departamento de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G). Y cuyo CINCUENTA POR CIENTO (50%), que legítimamente, le corresponde al Cónyuge, Ciudadano: JUVENAL JOSE BRAVO, se las CEDE IRREVOCABLEMENTE, a su Cónyuge LUCIA ANTONIA CHAFARDELHT; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 177 literal “L” de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Juez de Mediación (1)


Abg. Ligia Moreno Rivero La Secretaria de Sala

Abg.