ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000270
RESOLUCION Nº PJ0822011000849

En fecha 22 de febrero de 2011, los ciudadanos: Luis César Colmenares Ortega y María de los Ángeles Amaya, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.802.574 y V-20.495.026, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho: Edgar Navas y Julio Tomás Romero, Abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.278 y 84.607, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 30, en fecha 23 de septiembre de 2008, vuelto del folio cuarenta y seis (vto. 46) al cuarenta y siete (47) y su vuelto del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2008; fijando su domicilio conyugal en la Calle Cedeño. Centro Urbano. Casa Nº 23. Caicara del Orinoco. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial se procreó UN (01) HIJO, de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con dos (02) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.


PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2010-000270.

SEGUNDO
En fecha 21 de agosto de 2010, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, es admitida, por el nuevo procedimiento la correspondiente solicitud.

Con fecha 02 de mayo de 2011, comparece el ciudadano Luis César Colmenares Ortega, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado Mauro Carvajal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.471 y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana María de los Ángeles Amaya, quien se da por notificada mediante diligencia en fecha 19/09/2011; el Tribunal, en fecha 22/09/2011, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: Luis César Colmenares Ortega y María de los Ángeles Amaya, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 30, en fecha 23 de septiembre de 2008, vuelto del folio cuarenta y seis (vto. 46) al cuarenta y siete (47) y su vuelto del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2008, que acompañaron a su solicitud al folio “04” del presente expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: Un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar todos los gastos de manutención del niño, al igual que en el área de Educación y Salud, y dado que manifiestan que se harán responsables por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se Decide. Que las sumas de dinero deben sufrir un incremento progresivo, de conformidad con los ingresos que obtenga el padre. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: María de los Ángeles Amaya, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: Luis César Colmenares Ortega, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez de Mediación (1)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala

Dra. Carolina Quijada Guevara.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.M.)

La Secretaria de Sala

Dra. Carolina Quijada Guevara.