ASUNTO: FP02-V-2009-001940
RESOLUCION Nº PJ0822011000863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declarando “De oficio” la Perención de la instancia.
Causa: Inquisición de Paternidad
Demandante: Norvelis Mercedes Ojeda Carvajal
Demandado: Edgar Emilio Guerra Parra

Por cuanto de autos se observa que la admisión de la presente causa se produjo en fecha: 01/12/2009 y desde esa fecha hasta 16/03/2011 no se había producido la citación del demandado, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso… Omissis:… También se extingue la instancia: 1º.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
De lo antes señalado se evidencia que no ocurrió la citación de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Segundo de Mediación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: “De Oficio” la Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente demanda trata de Obligación de Manutención y es de orden público, este Tribunal a fin de garantizar la supervivencia, corolario del derecho de alimentos y en acatamiento al principio del superior interés (sentencia Nº 1102 de la Sala Constitucional de fecha 12/05/03 perteneciente al expediente Nº 02-2281). Cúmplase como se ha decidido. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Cúmplase lo decidido y archívese el expediente.-
LA JUEZ DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG.