ASUNTO: FP02-V-2011-000050
RESOLUCION Nº PJ0822011000855

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el escrito de fecha: 29/09/2011, suscrita por la ciudadana: ZORAIDA BELEN ODREMAN VILLALBA, quien actúa en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abg. ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.098, mediante la cual consigna sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que homologo el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Zoraida Odreman y Maria Díaz, en la causa signada con el Nº FP02-V-2011-000078, mediante resolución Nº PJ0832011000947 de fecha 07-06-2011, asimismo desisten de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACIÓN (1)


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

LEMR/Virginia Romero