ASUNTO: FP02-V-2011-000484
RESOLUCION Nº PJ0822011000861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 04/04/2011, se dictó auto, ordenando subsanar la omisión incurrida en el Juicio de Divorcio, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto la ciudadana EVELIN DE LAS NIEVES BOLIVAR DE SALAZAR, no subsanó la misma; en consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÓN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Daisy Silva
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