ASUNTO: FP02-V-2010-000337
RESOLUCION: PJ0832011001420

Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Ana Sofía Hernández Rodríguez y Winter Jesús Araya Cherema.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(08 y 03 años de edad).
Abogado: Leonardo Hernández Cabrera. IPSA Nº. 59.812.

“Vistos”

En escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010, ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Ana Sofía Hernández Rodríguez y Winter Jesús Araya Cherema, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.175.289 y V-13.156.295, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Leonardo Hernández Cabrera, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.812, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos y bienes.

Manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos y bienes, de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos y bienes, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos.

SEGUNDA: En fecha 09 de agosto de 2011, comparecieron los Solicitantes, asistidos de abogado y solicitaron que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, y el Juez, oída la manifestación de los comparecientes y en atención a lo solicitado, el Tribunal, procedió a fijar al quinto (5to.) día hábil, para decidir la presente demanda. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Ana Sofía Hernández Rodríguez y Winter Jesús Araya Cherema, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 49, de fecha 03 de noviembre de 2000. Folios vuelto del ciento noventa y ocho (vto. 198) al doscientos (200) del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad durante los años 1999-2000, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de sus hijos, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos al folio vuelto dos (vto. 02) al tres (03) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Ana Sofía Hernández Rodríguez, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Winter Jesús Araya Cherema, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez de Mediación (2º).

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria

Dra. Neila Brizuela

En esta fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Dra. Neila Brizuela

FGP/fgp.