REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03288
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ANA DOLORES QUINTERO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.205, actuando con el carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida bajo el Nº 01/2007, a solicitud de los ciudadanos ELIANA JOSEFINA RAMIREZ RIVERA y TOMAS ENRIQUE ALBORNOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.434.127 y V-18.966.383, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre de la niña se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y un bono especial para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para ropa, calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un 20% de los montos señalados, tomándose en cuenta la taza de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, estas cantidades serán entregadas a la madre con acuse de recibo, a partir de la presente fecha. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. Presente la madre expone: estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ELIANA JOSEFINA RAMIREZ RIVERA y TOMAS ENRIQUE ALBORNOZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/asim