REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03313
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Defensor Publico Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos YESSICA GABRIELA MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.128, domiciliada en Chamita, calle Tiuna, casa Nº 1-70, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARLOS GERARDO GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.085, domiciliado en Los Curos, Parte Media, Bloque 14, apartamento 02-04, Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YESSICA GABRIELA MARQUEZ PEÑA y CARLOS GERARDO GUERRERO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), que serán depositados los días veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta de ahorros de la madre, ciudadana YESSICA GABRIELA MARQUEZ PEÑA, en el Banco Del Sur Nº 0157-0075-14-0075302786, obligación esta que se fija a partir del mes de agosto de 2.011. Igualmente se establece un Bono Especial para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) destinados a cubrir la mitad de los gastos extras que su hija requiera. Así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) destinados a la compra de la mitad de la ropa y gastos de navidad de su hija. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su niña. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda