REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03301
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial (E) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE YONIS ERAZO RANGEL y YANELY CAROLINA JAUREGUI GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.348.000 y Nº V-16.657.434, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre, y por bono escolar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles escolares y calzado, a realizar el 15 de septiembre de 2011, y en sucesivo el 15 de septiembre de cada año, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, por bono decembrino la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo el 20 de diciembre de cada año, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente sufragara el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de septiembre de 2011, por los ciudadanos: JOSE YONIS ERAZO RANGEL y YANELY CAROLINA JAUREGUI GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


CTD/asim